Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020824
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.1o.C.T.76 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/10/2019 10:28
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL PROPUESTO CON UN PERIODO INTERMEDIO DE DESCANSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIN PRECISAR SU INICIO Y FIN, NO CONSTITUYE IMPRECISIÓN DEL MOMENTO DE REPOSO.

El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá un descanso de media hora, por lo menos. Así, cuando se ofrece el empleo con un periodo intermedio para el fin indicado en dicho precepto, sobre lo cual, el trabajador alega imprecisión del momento de reposo y que ello se traduce en mala fe del patrón, debe ponderarse que acorde con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la palabra intermedio significa "Que está entre los extremos de lugar, tiempo, calidad, tamaño, etcétera", en virtud de lo cual, el descanso propuesto se refiere al situado en medio de dos tiempos, es decir, el que se ubica entre la hora de entrada y la de salida, exactamente a la mitad de la jornada desempeñada, lo que descarta la necesidad de puntualizar el inicio y el fin del periodo de reposo, pues sólo a esa interpretación conduce la expresión utilizada por el demandado, y a ésta debe sujetarse la diligencia de reinstalación; de ahí que, al no actualizarse la falta de precisión señalada, carece de sustento la calificación aducida, sin perjuicio de que, de no apegarse justamente a esos términos la reincorporación del trabajador, ese proceder también sea ponderado al analizar la conducta procesal del patrón para evaluar la propuesta de empleo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 292/2019. Javier Eduardo Morales Madrid. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Brenda Nohemí Rodríguez Lara.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.