Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020835
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XIII.1o.P.T.6 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/10/2019 10:28
DEMANDA DE AMPARO. EL OFENDIDO DEBE PRESENTARLA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO RECLAMA LA SENTENCIA QUE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

El artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo genérico para la presentación de la demanda de amparo es de quince días, y como una de las excepciones cuando se promueva el juicio contra una sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión, el plazo de ocho años. En ese tenor, cuando el ofendido del delito impugne la resolución que confirma en apelación el sobreseimiento decretado en una causa penal, por extinción de la acción penal, el plazo para la presentación de la demanda de amparo en su contra es de quince días, esto en virtud de que si bien se trata de una resolución que pone fin al juicio penal con categoría de cosa juzgada, lo cierto es que es equivalente a una sentencia absolutoria; por tanto, debe controvertirse dentro del plazo genérico que establece el precepto invocado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 412/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.