Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020836
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XIII.1o.P.T.5 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/10/2019 10:28
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DESECHARLA POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR EXTEMPORÁNEA, SI AL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN NO EXISTE CERTEZA JURÍDICA DE QUE LA QUEJOSA HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, NI DATOS OBJETIVOS QUE PERMITAN CONCLUIR QUE SE HIZO SABEDOR DE ÉSTE.

De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, procede el desechamiento de plano de la demanda cuando la causal o motivo de improcedencia del juicio sea manifiesto e indudable, que se advierta en forma patente y absolutamente clara del escrito relativo. Por lo que cuando no exista certeza de que al quejoso se le haya entregado copia autorizada de la resolución que constituye el acto reclamado, debe atenderse al principio de buena fe procesal y tener como fecha de su notificación, para efecto del cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo, la que menciona el quejoso en su demanda, cuya veracidad, en todo caso, podrá corroborarse una vez que la autoridad responsable remita las constancias respectivas, y no tener por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la ley citada para desecharla por extemporánea. De manera que no es en el auto inicial en que deba computarse el plazo legal para presentar la demanda de amparo indirecto, pues para ello se requiere realizar un estudio exhaustivo de cuál de los supuestos previstos en el artículo 18 de la ley de la materia debe prevalecer, sino que con vista en las constancias que integran el expediente, decidirá con mayores elementos sobre la oportunidad o no de la presentación de la demanda al momento de dictar sentencia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Queja 504/2018. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.