Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020838
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XI.2o.C.12 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/10/2019 10:28
DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, PUEDE RECLAMARSE EN LA DEMANDA RELATIVA CON INDEPENDENCIA DE QUE EL BIEN SE HUBIERA ADQUIRIDO MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Y SE CUBRIÓ EN PAGOS MENSUALES HECHOS DURANTE LA VIGENCIA DE ÉSTE.

La citada compensación económica se basa tanto en la función social y familiar de la propiedad sobre los bienes de los cónyuges, como en su relación con las prestaciones económicas consistentes en el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos, pues ello persigue como finalidad subsanar el desequilibrio económico suscitado en las cuestiones patrimoniales de los cónyuges con base en un criterio de justicia distributiva. En congruencia con lo anterior, cuando uno de los cónyuges hubiera adquirido el bien mediante un crédito con garantía hipotecaria antes de la celebración del matrimonio y el citado crédito se cubre en pagos mensuales hechos durante la vigencia de éste, procede la indemnización prevista en el artículo 258 del Código Familiar para el Estado, por todo el tiempo que estuvo vigente el vínculo matrimonial, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, si se acredita que uno de los cónyuges se dedicó preponderantemente a cumplir con su cargas familiares mediante el trabajo en el hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos y, además, siempre que durante el connubio no haya adquirido bienes propios o habiéndolo hecho, sean notoriamente menores a los de su cónyuge; toda vez que así se reconoce el valor de su contribución inmaterial al patrimonio de ambos consortes por medio de las actividades relacionadas con la administración del hogar y el cuidado de la familia, como actos que constituyen una aportación que atañe al patrimonio de ambos cónyuges, en términos del artículo 152 del propio código.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 515/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Marvella Pérez Marín.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.