El carácter indemnizatorio de tales intereses, impide considerarlos como una protección al trabajador mientras dure sin percibir ganancias, de manera que con su reinstalación dejan de generarse. En esa virtud, la obligación de pagar los intereses subsiste hasta en tanto la demandada lo reinstale y efectúe el pago de los salarios vencidos, sin que esa porción normativa pueda interpretarse en forma diferente, porque si la intención del legislador fue suprimir el pago de los salarios caídos hasta en tanto se cumpla con el laudo, los intereses sirven para resarcir al trabajador por todo el tiempo en que deje de gozar tanto del salario que le correspondía percibir antes de que ocurriera el despido injustificado, como del que debiera pagársele a partir de su reinstalación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 369/2018. María Teresa Figueroa Barba. 25 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Secretario: Jesús Herbey Sánchez Godina.