Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020848
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.3o.T.51 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/10/2019 10:28
INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SUBSISTE HASTA EN TANTO LA DEMANDADA REINSTALE AL TRABAJADOR Y EFECTÚE EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013).

El carácter indemnizatorio de tales intereses, impide considerarlos como una protección al trabajador mientras dure sin percibir ganancias, de manera que con su reinstalación dejan de generarse. En esa virtud, la obligación de pagar los intereses subsiste hasta en tanto la demandada lo reinstale y efectúe el pago de los salarios vencidos, sin que esa porción normativa pueda interpretarse en forma diferente, porque si la intención del legislador fue suprimir el pago de los salarios caídos hasta en tanto se cumpla con el laudo, los intereses sirven para resarcir al trabajador por todo el tiempo en que deje de gozar tanto del salario que le correspondía percibir antes de que ocurriera el despido injustificado, como del que debiera pagársele a partir de su reinstalación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 369/2018. María Teresa Figueroa Barba. 25 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Secretario: Jesús Herbey Sánchez Godina.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.