Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020849
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.XXVII. J/22 A (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/10/2019 10:28
INTERESES Y RECARGOS AL DEVOLVER EL PAGO DE LO INDEBIDO. MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZA EL DERECHO A RECIBIRLOS CON MOTIVO DE UN APROVECHAMIENTO CUANDO NO SE HAYA SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN Y ÉSTA PROCEDA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

La interpretación relacionada de los artículos 26, párrafos primero y penúltimo, y 28, segundo párrafo, del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, permite establecer que el segundo de ellos puede aplicarse por analogía a la devolución de los recargos que menciona el primer dispositivo, los cuales deberán ser cuantificados al igual que los intereses; por tanto, si la devolución de tales conceptos es en cumplimiento a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional (cuando no medió solicitud de devolución), el derecho a recibirlos se actualiza desde que se presentó la demanda del juicio relativo, tratándose de los pagos efectuados con anterioridad a dicho supuesto y por los posteriores, a partir de que se efectuó el pago.


PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 9 de abril de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Jorge Mercado Mejía, José Luis Zayas Roldán y Patricia Elia Cerros Domínguez. Ponente: José Luis Zayas Roldán. Secretario: Ramón González Montalvo.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 99/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 101/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.