Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 307053
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
SUCESIONES.

Si los herederos reconocidos, con autorización judicial se separaron del juicio sucesorio, sin que se haya hecho la petición ni aplicación de los bienes, los herederos carecen de facultades para deducir cualquiera de las acciones que pertenezcan a la herencia, pues son obligaciones del albacea la defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento y representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promover en su nombre, o que se promovieren contra ella. El cargo de albacea acaba por el término natural del encargado, y son obligaciones del mismo, la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y los legatarios, y mientras tal partición y adjudicación no se haya hecho, los herederos no tienen facultades para reclamar en la vía de amparo una resolución judicial, que afecte los bienes que todavía corresponden a la sucesión, por no haberse llevado a cabo la adjudicación, a los herederos correspondientes.

Amparo civiles acumulados en revisión 8072/43. Agüero Yarto Ricardo y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.