Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020880
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: III.6o.C.2 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/2019 10:35
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN JUICIOS MERCANTILES. LA DILACIÓN EN LA PRESENTACIÓN EQUIVOCADA DE UNA PROMOCIÓN, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

La dilación resultante de la presentación equivocada de una promoción, no debe tomarse en cuenta para el cómputo del plazo de la caducidad de la instancia en los juicios mercantiles, ya que los órganos jurisdiccionales deben remitir dichos ocursos a la brevedad posible a su destinatario, siempre que contengan datos que permitan la identificación del tribunal al que se dirigen. Esto, con sustento en el principio de expeditez en la administración de justicia y a lo establecido en los artículos 84 y 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco (aplicable supletoriamente), así como al ejercicio de las buenas prácticas judiciales; pues, la demora generada en ese supuesto no es imputable en su totalidad al promovente, sino también a la autoridad que omitió o retardó el envío del escrito al órgano correspondiente.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 112/2019. Sistema de Crédito Automotriz, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Ciprés Salinas. Secretario: Jorge Fernando Luis Melchor.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.