Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020884
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XIII.1o.P.T.2 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/2019 10:35
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ABSTENCIÓN DE LA JUNTA DE HACER CUMPLIR EL LAUDO. AL TRATARSE DE UN ACTO NEGATIVO QUE NO REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.

Si la quejosa acude ante el Juez de Distrito y reclama la abstención u omisión de la Junta de hacer cumplir un laudo, la competencia para conocer del amparo se surte a favor del Juez en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda, toda vez que dicha abstención u omisión es un acto negativo que no trae consigo ejecución material, pues se trata de una conducta omisiva. De ahí que el conflicto competencial se resuelva conforme a la regla establecida en el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley de Amparo, que dispone que cuando el acto reclamado no requiere ejecución material, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Conflicto competencial 11/2019. Suscitado entre el juzgado Octavo de Distrito, con residencia en San Bartolo Coyotepec y el juzgado Séptimo de Distrito, con residencia en Salina Cruz, ambos del Estado de Oaxaca. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Francisca de la Rosa Fuentes.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.