Si la quejosa acude ante el Juez de Distrito y reclama la abstención u omisión de la Junta de hacer cumplir un laudo, la competencia para conocer del amparo se surte a favor del Juez en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda, toda vez que dicha abstención u omisión es un acto negativo que no trae consigo ejecución material, pues se trata de una conducta omisiva. De ahí que el conflicto competencial se resuelva conforme a la regla establecida en el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley de Amparo, que dispone que cuando el acto reclamado no requiere ejecución material, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Conflicto competencial 11/2019. Suscitado entre el juzgado Octavo de Distrito, con residencia en San Bartolo Coyotepec y el juzgado Séptimo de Distrito, con residencia en Salina Cruz, ambos del Estado de Oaxaca. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Francisca de la Rosa Fuentes.