Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020885
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXXII.4 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/2019 10:35
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE, AUN CUANDO SEAN FUNDADOS, EL ÓRGANO DE AMPARO ADVIERTE UN DIVERSO MOTIVO QUE HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA RESPECTO DE LA ANALIZADA EN LA SENTENCIA IMPUGNADA, YA QUE NI CON LA CONCESIÓN DEL AMPARO, EL QUEJOSO OBTENDRÍA UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES.

El artículo 189 de la Ley de Amparo dispone que el órgano jurisdiccional procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y favoreciendo en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en un mayor beneficio para el quejoso, lo que denota la intención del legislador de privilegiar la resolución de la controversia en una sola oportunidad, lo cual, a su vez, es acorde con el principio de justicia pronta, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de un juicio de amparo directo, tiene a su disposición el expediente del que deriva el acto reclamado, se encuentra en condiciones de verificar si los hechos y las pruebas desahogadas en el juicio de origen son eficaces o no para acreditar la procedencia de las prestaciones reclamadas. En ese tenor, si alguno de los conceptos de violación planteados por el quejoso, actor en el juicio de origen, resulta fundado, pero del examen de dicho expediente se aprecia que la acción intentada por éste es improcedente, por razones diversas a las examinadas en la sentencia impugnada, esos motivos de queja, aunque fundados, deben declararse inoperantes, pues aun con la concesión del amparo, en el fondo, no obtendría una resolución favorable a sus intereses.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 156/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.