Los artículos 59, 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo prevén la posibilidad de que las partes convengan una jornada discontinua, cuya característica principal es la interrupción del trabajo para que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón. Por tanto, en la hipótesis de que las partes acuerden una jornada discontinua, pero el trabajador aduzca que dentro de ella gozó de sesenta minutos para consumir alimentos dentro de su fuente de trabajo, dicho lapso únicamente resulta susceptible de computarse dentro de la jornada extraordinaria, cuando el trabajador demuestre que en aquél se encontraba a disposición del patrón, esto es, tiene la obligación de probar que durante ese tiempo se le asignaban funciones o labores, o que el patrón asintió tácitamente que se quedara a realizar alguna actividad de índole laboral, para acreditar que estaba a su disposición y que no era su decisión estar en las instalaciones.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 245/2019. Karla Leticia Flores Tamayo. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Alejandra Waleswka Bonilla Fonseca.