Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 2 de 16
Mostrando solo tesis del 07/10/1937
Tesis
Registro digital: 307250
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/10/1937 00:00
ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Si la orden de aprehensión que se reclama en amparo, ha sido dictada únicamente por el Ministerio Público, con ello se viola el artículo 16 constitucional, que establece categóricamente que dicha orden debe dimanar de una autoridad judicial, que funde y motive la causa legal del procedimiento, sin que obste que proceda de una averiguación en que se investiga el homicidio de una persona, pues es notorio que el citado artículo 16 constitucional no autoriza al Ministerio Público para dictar orden de aprehensión alguna, salvo el caso de flagrante delito.

Amparo penal en revisión 5431/42. Aguilar Margarito y coagraviado. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Época:


Tomo LVII, página 2910. Amparo penal en revisión 4021/38. Corral Fernando V y coags. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LIV, página 282. Amparo penal en revisión 2774/37. Serrate Clemente y coags. 7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse:


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 136, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 86, de rubro "ORDEN DE APREHENSION".


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIX, página 1464, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.".


Nota: En el Tomo LIV, página 282, esta tesis apareció bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION LIBRADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.".