Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020908
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.11o.T.19 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/2019 10:35
PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL CÁLCULO PARA LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO MENSUAL, DEBE CONSIDERAR LOS 365 DÍAS DEL AÑO.

El artículo 65, fracción II, de la Ley del Seguro Social derogada, establece las bases y el mecanismo para determinar la pensión mensual deducida de riesgos de trabajo, pero no señala cómo debe obtenerse dicha mensualidad. En ese entendido, la fórmula para integrar en la pensión mensual los 365 días del año, resulta de tomar el salario diario promedio de las últimas 52 semanas de cotización, salario al que se le extrae el 70% a que alude la fracción II del artículo 65 referido, y esa cantidad, que constituye el monto diario, debe multiplicarse por 365 días, que corresponden al año que el asegurado cotizó, luego, el monto obtenido se divide entre los 12 meses del año para alcanzar un elemento cuantitativo mensual, que representa, en dinero, lo que debe estimarse en correspondencia con el número de días cotizados por año, sin excluir ningún día de los 365 del año calendario; finalmente, a esa suma se le aplica el porcentaje de disminución orgánico funcional para obtener como resultado el monto de la pensión mensual.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 406/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Sergio Francisco Angulo Arredondo.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 27/2020 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/70 L (10a.) de título y subtítulo: “PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, PARA SU CÁLCULO DEBEN CONSIDERARSE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DEL AÑO."


Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2020, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 7/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.