Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020932
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.14o.T.29 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/2019 10:19
ACLARACIÓN DE LAUDO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU SOLICITUD.

Conforme al primer párrafo del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de 3 días, podrá solicitar a la Junta su aclaración, por lo que el cómputo para su presentación no puede limitarse mediante la reducción del término de momento a momento, es decir, a 72 horas por los tres días, pues ello atentaría contra el derecho constitucional de tutela judicial efectiva en el que se privilegia que los justiciables cuenten con mejores posibilidades para exponer sus pretensiones ante los tribunales. En consecuencia, el último día del plazo debe contarse como de 24 horas completas, pues de no considerarse así, se causaría una afectación al solicitante.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 692/2019. Graciela Alejandra Balderas Rodríguez. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.