Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020938
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: V.2o.P.A.20 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/2019 10:19
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PLANTEAN LA INDEBIDA VALORACIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA QUE SE CONSIDERARON PARA SU DICTADO, AL ESTAR ÉSTOS SUJETOS A CONTRADICCIÓN, AQUÉLLOS DEBEN ANALIZARSE PARA DETERMINAR SI ESOS DATOS SON IDÓNEOS Y ARROJAN INDICIOS QUE PERMITAN SOSTENER EL ACTO RECLAMADO.

Aun cuando para la vinculación a proceso no se requiere un cúmulo probatorio amplio, ni plena certeza de que se cometió un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo perpetró o participó en su comisión, atento al principio de contradicción, inmerso en los artículos 261, 262, 265, 313, 314, 315 y 320 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que rige el sistema penal acusatorio, el Juez de control está obligado a ponderar la contestación a la solicitud de vinculación, y lo vertido en réplica y contrarréplica, a fin de resolver la situación jurídica del imputado, asignando de manera libre y lógica el valor correspondiente a cada dato de prueba. En este sentido, cuando se promueve el juicio de amparo contra el auto de vinculación a proceso, al estar los datos de prueba sujetos a contradicción, los conceptos de violación en los que se cuestione el valor que les fue otorgado, deben analizarse para determinar si esos datos son idóneos y arrojan indicios que permitan sostener el acto reclamado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 589/2018. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: María Dolores Salazar Quijada.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.