Aun cuando para la vinculación a proceso no se requiere un cúmulo probatorio amplio, ni plena certeza de que se cometió un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo perpetró o participó en su comisión, atento al principio de contradicción, inmerso en los artículos 261, 262, 265, 313, 314, 315 y 320 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que rige el sistema penal acusatorio, el Juez de control está obligado a ponderar la contestación a la solicitud de vinculación, y lo vertido en réplica y contrarréplica, a fin de resolver la situación jurídica del imputado, asignando de manera libre y lógica el valor correspondiente a cada dato de prueba. En este sentido, cuando se promueve el juicio de amparo contra el auto de vinculación a proceso, al estar los datos de prueba sujetos a contradicción, los conceptos de violación en los que se cuestione el valor que les fue otorgado, deben analizarse para determinar si esos datos son idóneos y arrojan indicios que permitan sostener el acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 589/2018. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: María Dolores Salazar Quijada.