Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020962
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXII.3o.A.C.6 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/2019 10:19
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONTRA LA SENTENCIA QUE LO DECRETA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE PUEDAN PLANTEARSE VIOLACIONES PROCESALES AJENAS A LA MATERIA DEL ACTO RECLAMADO.

El artículo 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley. A su vez, el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En este contexto, si bien es procedente el amparo directo contra la sentencia que decreta la disolución del vínculo matrimonial en el juicio de divorcio sin expresión de causa, lo cierto es que esto no implica que puedan plantearse violaciones procesales ajenas a la materia del acto reclamado –divorcio–, si se tiene en cuenta que el procedimiento sigue su curso, en cuanto a otras prestaciones que se hayan hecho valer, de modo que, dado el estadio procesal en que se encuentra el juicio cuando se disuelve el matrimonio, en el amparo que contra dicha determinación se promueve, solamente podrían plantearse violaciones procesales que trasciendan al resultado de la sentencia que haya declarado el divorcio, empero, no respecto de otras prestaciones pendientes de resolución.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 497/2018. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Secretario: Adolfo Giménez Miguel.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.