La minoridad de la ofendida no resta valor legal a su querella, puesto que no se trata del ejercicio de acción civil alguna, que es la única que no puede entablar una menor de edad, sin los requisitos legales.
Tomo LXXV, página 9364. Indice Alfabético. Amparo directo 9742/41. Herrera Miguel y coagraviados. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo LXXV, página 197. Amparo penal directo 9740/41. Herrera J. Jesús. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.