El artículo 119 de la Constitución Federal previene que cada Estado tiene obligación de entregar, sin demora, a los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que los reclamen, y que en éstos casos, el auto del Juez que mande cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención del acusado por un mes, si se trata de extradición entre los Estados de la República, y por dos meses, cuando fuere internacional; pero debe advertirse que ni el artículo 15 de la ley reglamentaria del citado artículo 119 constitucional, ni éste, se refieren al caso en que el Juez requerido y el requeriente se encuentren en el mismo Estado, motivo por el cual, si el Juez requerido señala el plazo de treinta días para que el acusado quede a disposición del Juez requeriente, con ello viola la fracción XII del artículo 107 de la constitución y el artículo 14 de la misma.
Amparo penal en revisión 7480/42. Flores Gutiérrez J. Félix. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.