El término para pedir amparo contra la resolución que manda al fiador hacer efectiva la fianza, por no haber presentado a su fiado, comienza a contarse desde que recibe el oficio en que el Juez le ordena que haga dicha presentación, puesto que no se trata de hacer una notificación a alguna de las partes en el proceso, sino sólo de librar una orden al fiador, para la presentación del procesado, conforme al artículo 573 de la ley de procedimientos penales del Distrito.
Amparo penal en revisión 8939/41. Compañía "Fianzas América", S. A. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.