Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020988
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.112 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/2019 10:19
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, SU ANÁLISIS PUEDE SER RETOMADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN MERCANTIL, AUN CUANDO HAYA SIDO OBJETO DE EXAMEN OFICIOSO POR EL JUEZ NATURAL, Y EL APELANTE NO HAYA FORMULADO AGRAVIO EN SU CONTRA.

El litisconsorcio pasivo necesario es un presupuesto procesal absoluto e insubsanable, esto es, no susceptible de ratificarse por el consentimiento de las partes, sea por comisión u omisión. Así, una decisión defectuosa de primera instancia en torno a la configuración del litisconsorcio pasivo necesario, por las graves consecuencias susceptibles de ser generadas por un error respecto a ese presupuesto procesal, no puede ser ratificada o consentida, ni siquiera por falta de impugnación del recurrente en los agravios de la apelación mercantil, pues la conducta procesal de los litigantes no sustituye esa condición indispensable para la regularidad del procedimiento y necesaria para que la sentencia eventualmente dictada pueda surtir efectos, cuya ausencia perjudicaría a las partes por igual y, de paso, afectaría la legitimidad de la función judicial, al tramitarse y resolverse controversias no susceptibles de ejecución. Consecuentemente, el litisconsorcio pasivo necesario, al ser un presupuesto procesal, su análisis puede ser retomado por el tribunal de alzada en el recurso de apelación mercantil, aun cuando haya sido objeto de examen oficioso por el Juez natural, y el apelante no haya formulado agravio en su contra.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 239/2019. Francisco Gilberto Obregón Oropeza. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.