El hecho de que un individuo haya confesado, después de haber sido condenado juntamente con el quejoso, ejecutoriamente, como autores del delito de homicidio, que él fue el único que lo perpetró, no es suficiente para demostrar que el caso se encuentra comprendido en el artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, que de manera limitativa, señala cuándo es procedente el indulto necesario.
Amparo penal en revisión 7158/42. Vázquez Abel. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.