Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2020999
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.2o.P.A.36 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/2019 10:19
PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. PARA IMPONERLA, BASTA ACREDITAR QUE OTRAS MEDIDAS CAUTELARES SON INSUFICIENTES PARA GARANTIZAR ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 167, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, O QUE EL IMPUTADO ESTÁ SIENDO PROCESADO O FUE SENTENCIADO PREVIAMENTE POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DOLOSO, SIN NECESIDAD DE VERIFICAR Y ANALIZAR TODAS Y CADA UNA DE DICHAS HIPÓTESIS.

Conforme a los preceptos citados, el Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. En ese contexto, basta que el Ministerio Público justifique que otras medidas cautelares son insuficientes para garantizar alguna de dichas hipótesis, o bien, que el imputado está procesado o sentenciado en los términos expuestos, para que proceda la imposición de la prisión preventiva justificada como medida cautelar, sin que sea necesario que se justifiquen y analicen todos y cada uno de los referidos supuestos jurídicos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 538/2018. 30 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.