Los artículos 113, fracción XI, de la Ley General y 110, fracción XI, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que los sujetos obligados por dichos ordenamientos que tramiten expedientes judiciales y procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado, deben reservar la información ahí generada, si su publicación vulnera la conducción de éstos. Así, esa regla implica que la divulgación de la información relativa a los procesos judiciales y administrativos se encuentra condicionada a la conclusión de éstos por resolución firme contra la que no proceda algún medio ordinario de defensa o que, admitiéndolo, se hubiere agotado la impugnación relativa. Ahora, en cuanto a los actos de la Comisión Federal de Competencia Económica, del artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que en su contra no procede algún recurso ordinario, sino únicamente el juicio de amparo, entendido como un medio extraordinario de defensa. Por tanto, las resoluciones conclusivas que dicha comisión dicta en los procedimientos sustanciados ante ella causan estado por ministerio de ley y, en consecuencia, a partir de su emisión adquieren firmeza y la calidad de cosa juzgada en sentido formal, para efectos del cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de transparencia y acceso a la información pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 109/2018. Afore Sura, S.A. de C.V. y otros. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.