Cuando del análisis de una demanda laboral se advierta un planteamiento relativo a la tutela de una persona con un padecimiento mental (hijo), como una de las pretensiones esenciales del promovente (madre adulto mayor), sin que se demuestre que exista un pronunciamiento jurisdiccional respecto del presunto estado de interdicción, por tratarse de una cuestión de orden público, debe darse vista al agente del Ministerio Público respectivo para que, en su calidad de representante de la sociedad y con el fin de salvaguardar la integridad y bienes del presunto incapaz, inicie el procedimiento de interdicción respectivo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 67/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez.