Si bien es cierto que existen disposiciones legales que limitan la hospitalización de un derechohabiente con un padecimiento mental por el tiempo estrictamente necesario que determine el experto en la materia; no menos lo es que aquéllas no pueden estar por encima del derecho fundamental de protección a la salud, sobre todo porque los tratamientos psiquiátricos no son padecimientos aislados y, por lo mismo, la obligación de tutelar el cuidado de quien padece este tipo de enfermedades debe ser a un alto nivel, y acorde al uso máximo de los recursos disponibles. En esa tesitura, cuando un beneficiario del Instituto Mexicano del Seguro Social requiera de un internamiento psiquiátrico prolongado y ello no fuera compatible con sus políticas públicas implementadas en materia de salud, entonces podrá realizar las gestiones pertinentes para que sea atendido en alguna otra institución hospitalaria o clínica del sector salud con las condiciones adecuadas e idóneas para el tratamiento de su enfermedad, a fin de salvaguardar al nivel más alto posible el derecho humano a la salud física y mental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 67/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez.