Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021083
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.15o.C.57 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/2019 10:33
ACCIÓN PROFORMA. EL ACTOR ACREDITA EL PAGO DEL PRECIO DE LA COMPRAVENTA QUE PRETENDE FORMALIZAR, SI ÉSTE LO RECIBE EL REPRESENTANTE LEGAL DEL VENDEDOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Para que proceda la acción proforma, el actor tiene la carga de acreditar que las partes celebraron el contrato informal de compraventa, como lo exige el artículo 2232 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y que cumplió con las obligaciones a su cargo, como la de haber pagado el precio. Ahora bien, este pago puede hacerse al vendedor directamente o a su representante legal, conforme al diverso artículo 2073, pues en virtud del fenómeno representativo, los derechos y obligaciones generados por el acto en que tiene lugar la representación ingresan de manera directa e inmediata en la esfera patrimonial del vendedor. Por tanto, la recepción del pago que realiza el representante legal del vendedor es un acto propio de éste, pues aquél tiene la facultad de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta del representado, produciendo una relación directa e inmediata entre vendedor y comprador.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 682/2019. Daniel García González. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.