Para que proceda la acción proforma, el actor tiene la carga de acreditar que las partes celebraron el contrato informal de compraventa, como lo exige el artículo 2232 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y que cumplió con las obligaciones a su cargo, como la de haber pagado el precio. Ahora bien, este pago puede hacerse al vendedor directamente o a su representante legal, conforme al diverso artículo 2073, pues en virtud del fenómeno representativo, los derechos y obligaciones generados por el acto en que tiene lugar la representación ingresan de manera directa e inmediata en la esfera patrimonial del vendedor. Por tanto, la recepción del pago que realiza el representante legal del vendedor es un acto propio de éste, pues aquél tiene la facultad de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta del representado, produciendo una relación directa e inmediata entre vendedor y comprador.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 682/2019. Daniel García González. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.