No por el solo hecho de que uno o varios testigos sean hijos del oferente de la prueba testimonial, debe desestimarse credibilidad a su dicho, cuando lo que pretende demostrarse es la dependencia económica y, con ello, acreditar uno de los supuestos para acceder a la pensión por viudez, prevista en la Ley del Seguro Social. En este sentido, para decretar la veracidad y credibilidad de un testimonio, es indispensable que quien declare sea idóneo, es decir, que le consten los hechos que pretenden demostrarse; de ahí que para acreditar la dependencia económica para la procedencia de la pensión por viudez, los testigos que pueden ser idóneos, son los hijos del oferente de la prueba y del de cujus, pues la relación de parentesco padres-hijos, no necesariamente torna parciales las declaraciones, pues lo que se trata de acreditar es la dependencia económica de la actora con el asegurado fallecido, extremo que consta a los hijos; lo que puede constatarse analizando si las respuestas dadas a las preguntas formuladas son uniformes y congruentes, para con ello colmar los requisitos de veracidad, certeza, uniformidad y congruencia que debe contener la prueba testimonial.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 723/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.