Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021138
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: (I Región)8o.71 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/2019 10:33
SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 40, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, POR VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, CONSISTEN EN SU INAPLICACIÓN Y EN LA DEVOLUCIÓN POR PARTE DEL ESTADO Y NO DEL CONCESIONARIO DE LAS CANTIDADES PAGADAS POR LOS SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO.

El amparo concedido contra el precepto mencionado por violación al derecho fundamental de acceso a la justicia conlleva su inaplicación y la devolución de las cantidades pagadas por los servicios de salvamento, arrastre y depósito, la cual corre a cuenta del Estado y no del particular concesionario, pues aquéllos fueron efectivamente prestados, de manera que privar a éste de las ganancias correspondientes implicaría una afectación al producto de su trabajo, en contravención al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no puede ser convalidado por un Tribunal Colegiado de Circuito al ejercer el control de constitucionalidad en el amparo directo; es decir, so pretexto de salvaguardar los derechos humanos del quejoso (propietario del vehículo) no pueden violarse los de un tercero (concesionario del servicio público auxiliar de depósito y guarda vehicular), máxime cuando la litis en el juicio contencioso administrativo versó sobre la legalidad de la multa impuesta a aquél –la cual se declaró nula–, no en relación con los servicios prestados por éste, quien no tiene la obligación de soportar afectación alguna por la actividad ilícita del Estado ni por la inconstitucionalidad de una disposición emitida por el Poder Legislativo, que no exenta del pago de los servicios mencionados al usuario que obtuvo la revocación o nulidad del acto que generó el depósito de su vehículo.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 152/2019 (cuaderno auxiliar 716/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Iván Lenin Medrano. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.