Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021144
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.15o.C.16 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/2019 10:33
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA UNA MEDIDA CAUTELAR QUE RESTRINGE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Si la medida cautelar que se reclama en el juicio de amparo impide a la parte quejosa acudir ante una autoridad jurisdiccional o arbitral a ejercer algún tipo de acción para dar por concluido un contrato, ello implica la restricción al derecho fundamental de acceso a la justicia, por lo que derivado de un análisis ponderativo de la apariencia del buen derecho, procede conceder la suspensión solicitada, máxime que la existencia de una relación contractual conlleva obligaciones y derechos que no pueden alterarse a través de una medida precautoria, porque se daría a ésta un efecto constitutivo e innovativo, al alterar de manera directa el cumplimiento de esas obligaciones y derechos sustantivos, que solamente puede lograrse mediante una sentencia de fondo.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 288/2019. Carso Gasoducto Norte, S.A. de C.V. (antes Carso Gasoductos, S.A. de C.V.). 20 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: lleana Hernández Castañeda.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.