Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 2 de 39
Mostrando solo tesis del 29/11/2019
Tesis
Registro digital: 2021149
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: I.7o.P.129 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/2019 10:40
OMISIÓN DE NOTIFICAR EL INICIO DEL PROCESO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TRANSGREDE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO PLENO A LA JUSTICIA.

La evolución de los derechos de las partes directas en el proceso debe observarse en los asuntos originados con anterioridad a las reformas constitucionales que han ampliado el margen de protección de las garantías necesarias para hacer efectivos esos derechos, ya que en el caso específico de la víctima u ofendido del delito, dichas reformas han tenido como motivación legislativa, rescatarlo del olvido, cuando no marginación, normativa en que se encontraba y que condujo a reconsiderar a nivel constitucional la posición que ocupa desde la etapa preliminar de averiguación previa y el proceso penal, con el propósito de mejorar su situación jurídica y afianzar su participación activa. En ese orden, a la víctima u ofendido del delito le ha sido reconocido el carácter de parte en el proceso penal, no sólo para reclamar o recibir la reparación del daño, sino además para intervenir en el juicio y ejercer sus derechos, que en ningún caso podrán ser menores a los del imputado; por ende, tiene derecho a participar activamente en el proceso ofreciendo y desahogando pruebas para justificar el delito y la responsabilidad del inculpado, alegar en el juicio e interponer los recursos que procedan. De ahí que si no existe constancia en la causa de la que se advierta que le fue notificado el inicio del proceso, ni que se le hicieran saber sus derechos para que estuviera en posibilidad de defenderlos, si lo considera pertinente, se vulneran sus derechos fundamentales de debido proceso, seguridad jurídica y de acceso pleno a la justicia.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 203/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.