Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021153
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.2o.A.24 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/2019 10:40
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL, BASTA QUE INVOQUE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAN SUS FACULTADES PARA FISCALIZAR Y PROMOVER LAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN, SIN QUE DEBA EXIGIRSE QUE DELIMITE SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN A ALGUNA UBICACIÓN GEOGRÁFICA ESPECÍFICA.

De los artículos 74, fracción VI, segundo párrafo y 79, quinto párrafo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, está facultada para revisar la cuenta pública, derivado de lo cual puede "promover las responsabilidades" que procedan a los servidores públicos de los Estados, Municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares. En estas condiciones, el límite competencial del órgano de fiscalización señalado está previsto a nivel constitucional y se establece en función de quienes ejercen recursos federales, con independencia de su ubicación geográfica, dentro o fuera del territorio nacional, pues incluso puede tratarse de sujetos de derecho que ejerzan recursos federales en el extranjero, como los servidores públicos comisionados en otros países o prestadores de servicios internacionales. Por tanto, para cumplir el requisito de fundamentación de su competencia territorial, basta que la Auditoría Superior de la Federación invoque los preceptos constitucionales que sustentan sus facultades, sin que deba exigirse que delimite su ámbito de actuación a alguna zona específica.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 172/2019. Luis Alberto Mendoza Balderas. 11 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.