Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021166
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XIV.C.A.8 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/2019 10:40
DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU DESECHAMIENTO SI SÓLO SE FUNDA EN PRESTACIONES ACCESORIAS, SIN ALUDIR A LAS PRINCIPALES.

Es improcedente desechar la demanda oral mercantil con el argumento de que el actor reclamó prestaciones accesorias que son hipotéticas, pues las fracciones V y VI del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, que sirvieron de fundamento al Juez, no exigen ese requisito, sino sólo que habrán de precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición; de igual manera, proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos, al igual que los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, cuando todo fue cumplido. Por lo que debe admitirse la demanda, además, en aplicación del principio pro actione, vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exigen a los órganos jurisdiccionales la exclusión de determinadas aplicaciones o interpretaciones que eliminan u obstaculizan injustamente el derecho de los litigantes a que un órgano judicial conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida. Por consiguiente, el hecho de desechar una demanda oral mercantil con el argumento de que las prestaciones accesorias que se reclamaron (pago de daños y perjuicios) son hipotéticas (ad cautelam), por cuanto se reclamaron de efectuar el actor quejoso el pago del ajuste de facturación exigido, sin aludir a las principales (la nulidad de ese ajuste por consumo de energía eléctrica y sus antecedentes), resulta incorrecto.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 306/2019. Bernardo José Manzanero Abud. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Karenina Verónica Victoria Ramírez Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.