Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021175
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXI.3o.C.T.8 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/2019 10:40
MEDIDA CAUTELAR. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITADA PARA ADMINISTRAR PROVISIONALMENTE EL NEGOCIO MATERIA DEL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Los artículos 206 y 208 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero prevén medidas cautelares de contenido abierto, cuyo objetivo es: i) asegurar los efectos de la sentencia definitiva ante un peligro de daño por el retardo en su ejecución y ii) mantener una situación de hecho existente. Por consiguiente, si un vendedor demanda el cumplimiento del contrato y el pago de diversas cantidades monetarias y, posteriormente, en la vía incidental, solicita la administración provisional del negocio materia del juicio de cumplimiento de contrato, cuya propiedad transfirió al comprador, resulta improcedente la solicitud porque su finalidad es obtener la restitución de lo vendido, la cual es contradictoria con la pretensión del cumplimiento y, en ese tenor, no tiene como objetivo asegurar la materia del juicio, ni mantener una situación de hecho existente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 79/2019. Alejandro Oscos Alvarado. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Vargas Enzástegui. Secretario: Noel Zepeda Mares.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.