Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021181
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.3o.A.15 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/2019 10:40
PRUEBAS EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO EXISTE LIMITACIÓN EN CUANTO A LAS QUE PUEDEN APORTARSE.

El artículo 203, parte final, de la Ley de Amparo establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el recurso de inconformidad allegándose de los elementos que estime convenientes, lo cual evidencia que son admisibles los medios de convicción en el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la ley de la materia necesarios para analizar el cumplimiento correcto de las ejecutorias por las cuales se otorgó la protección constitucional o velar porque se respete el principio de cosa juzgada al decidir en definitiva si existió repetición del acto reclamado. Por tanto, en el recurso mencionado no existe limitación en cuanto a las pruebas que pueden aportarse, puesto que lo relevante jurídicamente es contar con los elementos necesarios para dirimir el cumplimiento correcto y total de las sentencias de amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2019. Odis Asversa, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.


Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 104/2025, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.