Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021216
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: II.3o.A.210 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/2019 10:18
CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE DE CUAUTITLÁN, TEXCOCO. EL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ES APLICABLE A SUS INTEGRANTES, EN MATERIA DE PENSIONES POR JUBILACIÓN Y VEJEZ.

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes; de ahí que en esa porción normativa no existe prohibición expresa para aplicar a los miembros de las instituciones policiales los instrumentos internacionales de los que México es Parte. Por tanto, el Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, es aplicable a los integrantes del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán, Texcoco, en materia de pensiones por jubilación y vejez.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 27/2018. Alberto Flores Flores. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretario: Luis Antonio Beltrán Pineda.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.