Para fijar la fianza que debe darse para obtener la condena condicional, no hay que tomar como base lo preceptuado en el art铆culo 20 de la Constituci贸n, que se refiere a la libertad bajo de fianza, prove铆da en el proceso, y que es distinta, en todos sus aspectos, a la condicional que se otorga en la sentencia; para la fijaci贸n de la garant铆a, respecto de la condena condicional, el C贸digo Penal del distrito establece reglas especiales, y no es antijur铆dico que el Juez tome como base el monto de la reparaci贸n del da帽o, para fijar la fianza.
Amparo penal directo 2918/42. Ortega Ortega Marcelino. 10 de julio de 1042. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jos茅 M. Ortiz Tirado. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.
V茅ase: Ap茅ndice al Semanario Judicial de la Federaci贸n 1917-1985, Segunda Parte, tesis 58, p谩gina 141, de rubro " CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA.". y la primera y segunda tesis relacionadas con jurisprudencia 65, p谩ginas 141 y 142, de rubros "CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA.". y "CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA GARANTIA PARA LA.".