Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 308249
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/07/1042 00:00
CONDENA CONDICIONAL, CAUCION PARA LA.

Para fijar la fianza que debe darse para obtener la condena condicional, no hay que tomar como base lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución, que se refiere a la libertad bajo de fianza, proveída en el proceso, y que es distinta, en todos sus aspectos, a la condicional que se otorga en la sentencia; para la fijación de la garantía, respecto de la condena condicional, el Código Penal del distrito establece reglas especiales, y no es antijurídico que el Juez tome como base el monto de la reparación del daño, para fijar la fianza.

Amparo penal directo 2918/42. Ortega Ortega Marcelino. 10 de julio de 1042. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis 58, página 141, de rubro " CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA.". y la primera y segunda tesis relacionadas con jurisprudencia 65, páginas 141 y 142, de rubros "CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA.". y "CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA GARANTIA PARA LA.".