Para fijar la fianza que debe darse para obtener la condena condicional, no hay que tomar como base lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución, que se refiere a la libertad bajo de fianza, proveída en el proceso, y que es distinta, en todos sus aspectos, a la condicional que se otorga en la sentencia; para la fijación de la garantía, respecto de la condena condicional, el Código Penal del distrito establece reglas especiales, y no es antijurídico que el Juez tome como base el monto de la reparación del daño, para fijar la fianza.
Amparo penal directo 2918/42. Ortega Ortega Marcelino. 10 de julio de 1042. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis 58, página 141, de rubro " CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA.". y la primera y segunda tesis relacionadas con jurisprudencia 65, páginas 141 y 142, de rubros "CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA.". y "CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA GARANTIA PARA LA.".