Son inoperantes los agravios en el recurso de revisión encaminados a reclamar que el Juez de Distrito inadvirtió que el Juez de control responsable inobservó las inconsistencias existentes en los datos de prueba o antecedentes de investigación, que no se sujetaron al contradictorio dentro de la audiencia de vinculación a proceso, ya que emprender su análisis, contrariaría la primera parte del artículo 75 de la Ley de Amparo; además de que se traduciría en una violación directa a la oralidad y a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio, en el particular, los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Salvo que, de la exposición que realice el Ministerio Público de los datos de prueba y antecedentes de investigación citados, al solicitar la vinculación a proceso, éstos pongan de manifiesto el desvanecimiento o destrucción o demérito en forma total de los datos de prueba expuestos para dar sustento a la petición de vinculación a proceso. Por consiguiente, si en la audiencia de vinculación a proceso no se sujetaron al contradictorio las inconsistencias que supuestamente existen en los datos de prueba o antecedentes de investigación y el recurrente los plantea en el recurso de revisión, es correcto sostener la inoperancia de los agravios señalados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 196/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Marivelda Tafoya González.