Cuando en el juicio de amparo se haya ordenado la reposición del procedimiento para la ratificación de los dictámenes periciales rendidos en la etapa indagatoria, y por cualquier causa los expertos que los emitieron no se presenten a ratificarlos, porque para este momento ya fallecieron, no sean localizables, o se presente alguna imposibilidad física o material, el juzgador deberá declarar la imposibilidad de la ratificación, y proceder de conformidad con los siguientes lineamientos: a) Si la pericial puede ser repetida, por estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, al conservarse en el estado que tenía cuando se emitió, el Juez deberá proveer lo conducente para que las partes propongan peritos, a fin de que emitan una nueva opinión técnica y, en su caso, ratifiquen su contenido; b) Si la experticia no puede repetirse, porque el objeto o materia sobre el que recayó desapareció o se destruyó, pero existen otras pruebas vinculadas con el dictamen, donde se advierta la descripción de objetos o cualquier otra circunstancia apreciable por los sentidos, como fotografías o inspecciones judiciales o ministeriales, en las que se describan los elementos que pueden ser de utilidad para realizar diverso dictamen, el Juez deberá requerir a las partes para que propongan expertos que, con vista en los elementos de prueba existentes en autos, emitan su opinión; y, c) Si el estudio no puede ser repetido y no existen otras pruebas que sean de utilidad para emitir otra pericial, entonces declarará la imposibilidad de su ratificación y dará intervención a otro perito para que emita su opinión sobre el dictamen existente y, de ser el caso, lo ratifique.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 62/2019. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Arturo Cerón Fernández.
Amparo directo 63/2019. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Luis Nahín Méndez Anota.
Amparo directo 78/2019. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: María de los Ángeles Estrada Sedano.
Amparo directo 89/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Arturo Cerón Fernández.
Amparo directo 60/2019. 19 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretario: Juan Pablo García Ledesma.