Como este incidente sólo procede cuando lo solicita el agraviado, el fallo del Juez de Distrito que sin existir tal solicitud, niegue la suspensión, carece de fundamento, ya que no puede decretarse de oficio, y el quejoso puede promover el incidente cuando convenga a sus intereses.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4513/41. Jiménez Jesús A. coags. 14 de enero de 42. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.