Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021294
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.37 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/12/2019 10:25
NEGATIVA FICTA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE CONFIGURE ESA FICCIÓN LEGAL, CUANDO PUDIERE AFECTARSE EL DERECHO DE UN TERCERO, RECONOCIDO EN UN REGISTRO O ANOTACIÓN ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

El artículo 3, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dispone, como regla general, la competencia de ese órgano jurisdiccional para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se configuren por negativa ficta y, en el segundo párrafo de esa fracción prevé, como excepción, los casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa. Por tanto, es improcedente el juicio contencioso administrativo federal promovido contra las resoluciones en las que se configure una negativa ficta, cuando pudiere afectarse el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 758/2018. Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo y otra. 7 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.


Amparo directo 288/2019. Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo y otra. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.