Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021310
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.16o.T.18 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/12/2019 10:25
SOBRESEIMIENTO. ES INNECESARIO DAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DERIVA DE LA TRAMITACIÓN OFICIOSA DE UN INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.

Cuando la causa de improcedencia resulta de lo fundado del incidente de falsedad de firma que calza la demanda de amparo, aperturado de manera oficiosa por el órgano de amparo, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para otorgar vista previa a la parte quejosa, puesto que el sobreseimiento se decreta como una consecuencia de tal incidente, lo cual es del conocimiento de las partes, quienes tuvieron oportunidad de manifestarse en torno a ello dentro de la incidencia aludida; por lo que en modo alguno puede considerarse que se le deje inaudita o se le prive de su derecho de defensa; máxime que lo que se pudiera manifestar, no haría cambiar el sentido de la decisión, y sólo retrasaría la solución del juicio, en contravención a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 424/2018. 23 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.