Si el Ministerio Público, en las diligencias que practica, sólo se refiere a la existencia de un certificado médico y no a la alteración o daños que causó la lesión, esa omisión trae como consecuencia que el cuerpo del delito de lesiones no se compruebe, de conformidad con los artículos 94, 95, 96, 109 y 121 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales; por lo que el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Amparo penal directo 9/42. Gutiérrez Paredes Angel. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 1894. Amparo penal en revisión 7933/36. Morales Juan. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.