El citado precepto, al establecer que a partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no señala un plazo cierto para que la autoridad inicie esas intervenciones y con ello deja en estado de incertidumbre a las personas, ya que es hasta que la autoridad, en forma unilateral, decide ejercer sus facultades, cuando inicia el procedimiento correspondiente.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión 5410/2019. Ge Sistemas Médicos de México, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó en contra de consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.