Si se reduce el campo de acción de los permisionarios, no se les causa ningún perjuicio, porque pueden seguir trabajando en la ruta determinada que cada uno de ellos elija, y la negativa de la suspensión no implica que la autoridad responsable cancele o retire los permisos de que han venido disfrutando los permisionarios, puesto que sólo los conmina a que escojan o elijan la ruta en que deben seguir trabajando y si se concediera la suspensión, se perjudicaría el interés general y se contravendrían las disposiciones relativas de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que es de orden público, y que tienden a evitar la anarquía en el ramo de transportes, lo que es perjudicial aun para los mismos permisionarios.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1228/42. Hernández Flores Vicente y coags. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.