Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 308731
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
TRANSITO (PERMISOS DE RUTA).

Si se reduce el campo de acción de los permisionarios, no se les causa ningún perjuicio, porque pueden seguir trabajando en la ruta determinada que cada uno de ellos elija, y la negativa de la suspensión no implica que la autoridad responsable cancele o retire los permisos de que han venido disfrutando los permisionarios, puesto que sólo los conmina a que escojan o elijan la ruta en que deben seguir trabajando y si se concediera la suspensión, se perjudicaría el interés general y se contravendrían las disposiciones relativas de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que es de orden público, y que tienden a evitar la anarquía en el ramo de transportes, lo que es perjudicial aun para los mismos permisionarios.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1228/42. Hernández Flores Vicente y coags. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.