Aunque la actora por su condición de género (indígena) argumente que su cliente abusó de ella por ser varón, que se benefició de su actividad profesional desarrollada en un proceso en que lo patrocinó, en razón de que él obtuvo resolución favorable, sin que le haya cubierto la contraprestación pactada; la autoridad judicial está facultada para reducir oficiosamente el importe de los honorarios pretendidos de un cincuenta a un treinta por ciento, por considerarlo una explotación del hombre por el hombre. Además, su condición, lejos de representar una desventaja frente a su contraparte, no lo es, pues su reclamo deriva, precisamente, de que ella tuvo la oportunidad de tener una preparación académica para obtener el grado de licenciada en derecho y, de esa manera, dedicarse a la abogacía, de modo que su doble condición de mujer e indígena no representó desventaja alguna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 432/2019. Nancy Castillo Santes. 7 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.