Corresponde a las asociaciones del sistema nacional deportivo definir las reglas o técnicas que sirven de sustento para el desarrollo de un deporte en concreto, quienes como auxiliares en el derecho en cuestión, no dejan de formar parte de las políticas públicas, de manera que aun cuando tienen reconocido un amplio margen de autonomía para ejercer su facultad de desarrollar reglas y aspectos técnicos, no pueden desconocer los principios constitucionales, ni vulnerar los derechos fundamentales de sus destinatarios, cuando ejerzan esas funciones; de ahí la trascendencia de que en la expedición de toda reglamentación técnica-deportiva, deban respetarse los elementos esenciales de ese derecho humano, con especial relieve en los aspectos de objetividad, transparencia e imparcialidad. Pues en caso de que su expedición implique discriminación u opacidad e impida el derecho humano a la cultura física y a la práctica del deporte de una persona, cobran vigencia los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, en la medida en que los entes del deporte asociado no se encuentran excluidos del imperativo constitucional de igualdad y no discriminación, pues dichas asociaciones están a cargo de un derecho fundamental, que debe ser respetado, protegido y garantizado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 982/2018. Gabriel Valenzuela Ramírez y otro. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.