Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021421
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVII.2o.C.T.14 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/01/2020 10:18
JUICIO DE INTERDICCIÓN. SI SE RECLAMA UNA DILACIÓN INEXCUSABLE EN ÉSTE, AUN CUANDO SE TRATA DE ACTOS NEGATIVOS, RESULTA FACTIBLE DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS PROVISIONALMENTE RESTITUTORIOS.

El artículo 147 de la Ley de Amparo obliga al juzgador a analizar cada caso concreto, sin importar si el acto reclamado tiene carácter positivo, negativo u omisivo, por lo que debe ponderarse la naturaleza de la violación alegada con la apariencia del buen derecho y la afectación o perjuicio que ocasiona el acto, para establecer los derechos humanos en disputa y la necesidad de garantizar su eficacia inmediata. En ese sentido, si se hace valer la violación al derecho humano de acceso a la justicia, derivado de la existencia de una dilación inexcusable en un juicio de interdicción con motivo de diversas suspensiones al propio derecho y la quejosa aduce encontrarse en un estado de vulnerabilidad (por cuestión de edad avanzada), ese aspecto debe tenerse en consideración, para actuar con diligencia excepcional, dada la interrelación entre la brevedad del proceso y el goce efectivo de derechos. Por lo que aun cuando se trate de actos negativos, es posible conceder la suspensión provisional con efectos provisionalmente restitutorios, conforme a la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, pues una paralización del procedimiento implica violación al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si la autoridad responsable deja de cumplir injustificadamente con su obligación de administrar justicia dentro de los plazos y términos de ley. Máxime si se deja de dilucidar sobre la capacidad jurídica de ejercicio de una persona, lo que se vincula con los citados derechos de acceso a la justicia, de igualdad y no discriminación, debido proceso, así como al derecho de audiencia, a una vida independiente, a la privacidad, a la libertad de expresión, participación e inclusión en la sociedad, entre otros; los cuales, por mandato constitucional y jurisprudencial del parámetro de regularidad constitucional deben ser protegidos, respetados y garantizados por la autoridad responsable.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 35/2019. Graciela Leticia Delgado Casale. 19 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.