Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021426
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.229 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/01/2020 10:18
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN EL RESULTADO DE LA VALORACIÓN PRACTICADA POR ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE DAN SUSTENTO AL DICTADO DEL AUTO DE INICIO O A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD.

En concordancia con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 2a./J. 81/2010, de rubro: "DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD QUE LO RINDE NO ESTÁ OBLIGADA A FUNDAR SU COMPETENCIA.", los documentos que contienen el resultado de la valoración practicada por especialistas adscritos a la administración pública, como dictámenes, opiniones técnicas o evaluaciones, que dan sustento al dictado del auto de inicio o a la emisión de la resolución definitiva en los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, son medios de prueba y no actos de autoridad, pues con independencia de que deriven de la solicitud formulada por la autoridad administrativa a las áreas de adscripción de los especialistas o sean resultado de evaluaciones cuya práctica periódica ordena la ley, tienen como finalidad preconstituir pruebas para orientar el criterio de la resolutora y formar convicción en aspectos cuya percepción o entendimiento está relacionado con reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada, estando la autoridad administrativa en aptitud de otorgar o negar valor probatorio a lo expuesto por quien suscribe el documento en su carácter de experto en determinada materia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 360/2019. Digital Guru, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Paola Montserrat Guevara Arceo.


Amparo en revisión 356/2019. Manuel Gil Pineda. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: José de Jesús Alcaraz Orozco.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 261, con número de registro digital: 164474.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.